LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
Artículo 58. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder se actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 59. Los titulares de las unidades administrativas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información, de realizar la declaración de inexistencia o de incompetencia, de solicitar la ampliación del plazo de respuesta a las solicitudes de acceso a la información, y el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar dichas determinaciones de conformidad con la Ley General, a lo dispuesto por esta Ley y al Reglamento en la materia del sujeto obligado.