La Unidad de Transparencia y Archivos del Poder Ejecutivo tiene las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Garantizar el derecho humano de acceso a la información al interior del Poder Ejecutivo, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato;
  2. Diseñar e instrumentar la política pública de transparencia al interior del Poder Ejecutivo;
  3. Coordinar y supervisar el trabajo de la Dirección General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo y de la Dirección General del Archivo General del Poder Ejecutivo;
  4. Llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar y agilizar la transparencia y el acceso a la información pública en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la ley general en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados que expida el Congreso de la Unión, la ley general que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos, expedida por el Congreso de la Unión y la legislación estatal en las materias, así como de los reglamentos que de ellas derivan;
  5. Validar conjuntamente con la Coordinación General de Comunicación Social y las dependencias, entidades y unidades de apoyo del Poder Ejecutivo respectivas, el diseño, imágenes e información a publicar de los diferentes portales electrónicos de Gobierno del Estado;
  6. Proponer los contenidos de los procesos de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos que se impartan a las unidades de enlace y encargados en materia archivística de las dependencias, entidades o unidades de apoyo del Poder Ejecutivo;
  7. Diseñar, instrumentar y coordinar el Sistema Institucional de Archivos del Poder Ejecutivo;
  8. Coordinar los procesos de planeación al interior de la Unidad procurando la integración de procesos y actividades entre archivos y acceso a la información con impacto en la transparencia gubernamental y el gobierno abierto;
  9. Establecer las políticas y programas de difusión de los acervos históricos del patrimonio documental del Poder Ejecutivo;
  10. Intervenir en los medios de impugnación que prevé la Ley, quien contará con las facultades suficientes para representar a la Unidad; y
  11. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan;