Ámbito Administrativo Reglamentos
 

 

(REGLAMENTO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO 12, QUINTA PARTE, EL 20 DE ENERO DE 2006)

Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 77, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

Esta administración reconoce como tarea primordial de las dependencias y entidades que la conforman, el ejercer en forma legal, responsable, transparente, disciplinada y honesta los recursos que les son asignados, a fin de que estén en condiciones de cumplir con las trascendentes atribuciones que el marco jurídico les señala en beneficio de los guanajuatenses.

El "Plan Estatal de Desarrollo 2025" establece como prioridad el "generar credibilidad y confianza de la ciudadanía hacia sus gobernantes y como respuesta al reclamo social de presentar cuentas claras y objetivas de su desempeño, el Gobierno del Estado cumple con la legislación en la materia al presentar el Informe de Actividades y la Declaración Patrimonial de los Servidores Públicos". Por su parte, el "Plan de Gobierno 2000-2006" reconoce que en los últimos años, la administración pública estatal emprendió varios proyectos de modernización administrativa para hacer eficientes los procesos de trabajo, utilizando técnicas de reingeniería, mejora continua y calidad total.

En fecha 10 diez de mayo de 2005 dos mil cinco se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Número 74, Segunda Parte, la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, la cual prevé en su artículo 11, fracción XII, como obligación de éstos, realizar la entrega-recepción de los recursos, documentación, bienes y asuntos en trámite de la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes en la materia.

Conscientes de la obligación de los servidores públicos de realizar la entrega-recepción a que se alude en el párrafo anterior y considerando que en el año 2006 dos mil seis se dará la transmisión del Poder Ejecutivo, es necesario, en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, emitir el presente Reglamento, que contiene las normas y procedimientos a que se sujetará la entrega-recepción de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, siendo de observancia insoslayable para las mismas.

Así, en el presente Reglamento se especifica la entrega-recepción ordinaria y final, de acuerdo a las causas que la originan.

La entrega-recepción ordinaria, como una obligación inherente al cargo, ha de realizarse por los servidores públicos al separarse del mismo de manera definitiva.

La entrega-recepción final, como una responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, se actualiza al término de un periodo constitucional o por cualquier otra causa por la que deba darse la transmisión del Poder Ejecutivo.

De la misma manera, en este Reglamento se norma la intervención del Comité de Transición, previsto por el artículo 49 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con el objeto de garantizar la continuidad de la administración pública y brindar certeza jurídica al proceso de transmisión del Poder Ejecutivo del Estado.

Se estipulan de manera puntual y precisa las facultades del Comité de Transición, integrado por acuerdo del Gobernador en funciones y el Gobernador electo.

Así mismo, se regula el procedimiento de entrega-recepción de manera ordenada y sistematizada a efecto de garantizar que el ejercicio de la gestión pública se ciña a los principios de legalidad, lealtad, honradez y eficacia, que deben inspirar y orientar el desempeño de todo servidor público; transparentar la rendición de cuentas a la conclusión de una gestión y facilitar la transmisión de responsabilidades.

En suma, este instrumento jurídico coadyuvará a que en el desempeño de la función pública, se privilegie la optimización de los recursos financieros y materiales, de cuyo debido uso y disposición tiene el servidor público el deber de informar cuando, por cualquier causa, se separe del empleo, cargo o comisión, al tiempo que quien se inicie en dicha actividad pública tiene obligación de recibir y derecho a conocer, a fin de desempeñar eficazmente sus labores.

Consecuentemente, es objetivo del presente ordenamiento conceder a las acciones de gobierno, continuidad y seguimiento, en aras de la construcción de un concepto de administración pública moderna y responsable.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 260

Artículo Único.- Se expide el Reglamento para la Entrega-Recepción de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Artículo 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos a que se sujetará la entrega-recepción de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo prevista en el Capítulo Único del Título Sexto de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como la que deben realizar los servidores públicos de las mismas al separarse de su cargo.

Artículo 2o.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Comité de Transición: El órgano colegiado a que se refiere el artículo 49 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
II. Dependencias: Las Secretarías y la Procuraduría General de Justicia, que se señalan en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como las unidades directamente adscritas al Gobernador;
III. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, comisiones, patronatos y comités que de conformidad con las disposiciones legales aplicables, integran la Administración Pública Paraestatal;
IV. Entrega-Recepción: Acto formal mediante el cual un servidor público que se separa de su cargo hace entrega, a quien lo sustituya o reciba de manera provisional, de los recursos humanos, materiales y financieros que le hayan sido asignados;
V. Reglamento: El Reglamento para la entrega-Recepción de las dependencias y Entidades del poder ejecutivo del Estado; y
VI. Secretaría: La Secretaría de la Gestión Pública.

Artículo 3o.- La entrega-recepción, de acuerdo con las causas que la originan puede ser:

I. Ordinaria: La que deben realizar los servidores públicos señalados en el artículo 4º de este Reglamento al separarse de su cargo definitivamente, cualquiera que sea el motivo; y
II. Final: La que deben efectuar los servidores públicos señalados en el artículo 6º de este ordenamiento, al término de un período constitucional o cualquier otra causa por la que deba darse la transmisión del Poder Ejecutivo.

En los casos de extinción o transferencia de funciones de dependencias, entidades del Poder Ejecutivo o de alguna de sus áreas, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto para la entrega-recepción ordinaria, así como los demás lineamientos administrativos que emita para tal efecto la Secretaría.

Artículo 4o.- Son sujetos obligados a realizar la entrega-recepción ordinaria, los siguientes servidores públicos adscritos a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo:

I. Aquellos que se encuentren en los niveles jerárquicos comprendidos desde titular de dependencia o entidad hasta Jefe de Departamento "A", o cargos análogos, independientemente de su denominación y cualquiera que sea la naturaleza de sus funciones; y
II. Los que, sin encontrarse en los niveles jerárquicos contemplados en la fracción anterior, cuenten con resguardo de bienes o cualquier clase de recursos, o tengan dentro de sus funciones la responsabilidad de administrar, aplicar o comprobar recursos públicos, así como aquellos que se encuentren en situación análoga.

Artículo 5o.- Los sujetos obligados señalados en el artículo precedente, deberán:

l. Realizar diligentemente y con probidad la entrega-recepción de conformidad con las leyes aplicables, el presente Reglamento, así como con los lineamientos administrativos que emita la Secretaría para tal efecto; y
II. Mantener ordenados y permanentemente actualizados, según corresponda, sus planes, programas, estudios, proyectos, informes, registros y controles de los recursos humanos, materiales y financieros de que dispone para el desempeño de su cargo.

Artículo 6o.- Son sujetos obligados a realizar la entrega-recepción final, los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, en los términos del Capítulo Tercero del presente Reglamento.

Artículo 7o.- Son facultades de la Secretaría:

l. Fungir como instancia técnico normativa en la aplicación del presente Reglamento y emitir los lineamientos administrativos complementarios al mismo;
II. Implementar y promover el uso y uniformidad de sistemas informáticos y medios electrónicos que garanticen una mayor confiabilidad y rapidez en la integración, almacenamiento y manejo de la información correspondiente a la entrega-recepción;
III. Supervisar los actos de entrega-recepción de los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo hasta los niveles jerárquicos de Director de Área u homólogos, así como aquellos que considere necesarios de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

La supervisión de la entrega-recepción de los servidores públicos de niveles inferiores al de Director de Área, se realizará por el órgano de control interno de la dependencia o entidad del Poder Ejecutivo, y de no contarse con éste, por el superior jerárquico del servidor público saliente o un representante designado por aquél; sin detrimento de lo dispuesto en el párrafo anterior;

IV. Vigilar que los servidores públicos que intervengan en los actos de entrega- recepción cumplan con las leyes aplicables, el presente Reglamento y los lineamientos administrativos emitidos por la Secretaría;
V. Asesorar a los servidores públicos en la operación de los sistemas informáticos que se implementen para efectos de la aplicación del presente Reglamento;
VI. Promover el fincamiento de responsabilidades que deriven del incumplimiento a lo dispuesto por este ordenamiento;
VII. Solicitar las aclaraciones pertinentes a aquellas personas que hayan intervenido en un acto de entrega-recepción;
VIII. Para efectos de la entrega-recepción final, la Secretaría contará con las siguientes facultades:

a) Implementar acciones en la materia del presente Reglamento tendientes a garantizar la continuidad del buen funcionamiento de la administración pública estatal;
b) Desarrollar e implementar acciones para la capacitación de los servidores públicos de nuevo ingreso, sobre la normatividad en materia de entrega-recepción;
c) Fungir como órgano de consulta sobre los actos relativos a la entrega-recepción final; y

IX. Las demás que se deriven de este ordenamiento y de las leyes aplicables.

La Secretaría podrá auxiliarse de los órganos de control interno de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo para el ejercicio de las facultades conferidas en el presente artículo.

Artículo 8o.- A fin de asegurar la debida supervisión de los actos de entrega-recepción, señalada en la fracción III del artículo anterior, las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo deberán solicitar la intervención del órgano de control que corresponda, con una anticipación mínima de tres días hábiles a la fecha en que deba realizarse dicho acto, salvo causa debidamente justificada.

Artículo 9o.- Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, por conducto de su área administrativa, remitirán a la Secretaría un informe, empleando preferentemente firma electrónica certificada, acerca de los actos de entrega-recepción que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción III del artículo 7º de este Reglamento, se hayan celebrado sin la presencia de aquélla.

CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Entrega-Recepción Ordinaria

Artículo 10.- La entrega-recepción ordinaria se efectuará a más tardar al día hábil siguiente de la separación del cargo del servidor público, en la que deberán estar presentes:

I. El servidor público saliente;
II. EL servidor público entrante o quien reciba de manera provisional;
III. Quien supervise el acto, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º., fracción III, de este Reglamento; y
IV. El titular del área administrativa de la dependencia o entidad del Poder Ejecutivo de que se trate o un representante designado por el mismo, el cual fungirá como testigo y será el encargado de levantar el acta. En caso de que sea el titular del área administrativa el que deba hacerla entrega respectiva, el superior jerárquico de dicho servidor designara a quien deba fungir como testigo y encargado de levantar el acta.

El servidor público saliente podrá, de considerarlo necesario, nombrar a un testigo de su parte para que participe en la entrega-recepción. En caso de que ejerza este derecho o el nombrado no desee participar, este hecho no afectara la validez del acto.

Artículo 11.- En caso de que no se haya designado al servidor público entrante, el superior jerárquico designará a quien deba recibir los recursos humanos, materiales, financieros, documentos, archivos y asuntos de que se trate, debiendo éste realizar la entrega correspondiente una vez que tome posesión el servidor público entrante.

Artículo 12.- En los actos de entrega-recepción ordinaria se levantará un acta circunstanciada, en la cual se hará constar cuando menos:

I. Lugar, fecha y hora en que se verifica el acto;
II. Nombre y cargo de las personas que se señalan en el artículo 10 del presente Reglamento, quienes deberán identificarse plenamente;
III. Los actos, hechos y circunstancias acontecidos desde el inicio hasta la conclusión del acto;
IV. Las manifestaciones que hagan los presentes durante el desarrollo del acto, asentándose las relativas a daños o desperfectos notorios que presenten los bienes o documentos materia de la entrega;
V. El número, tipo y contenido de los documentos adicionales que integren la información a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento, los que podrán anexarse en medios electrónicos de almacenamiento mediante un mensaje de datos que contenga la firma electrónica certificada del servidor público saliente, siempre y cuando se cumpla con los lineamientos que la Secretaría emita sobre el particular y con los requisitos previstos por la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; y
VI. El domicilio y número telefónico en que el servidor público saliente pueda ser localizado.

Artículo 13.- Los sujetos obligados a realizar la entrega ordinaria integrarán la información sobre los bienes, asuntos, documentos y archivos que tengan bajo su cargo o resguardo de manera directa, los que habrán de anexarse al acta respectiva, y precisarán en su caso, la situación programática y presupuestal del área a su cargo, así como los recursos humanos y financieros bajo su responsabilidad.

La integración de la información a que se refiere el párrafo anterior se efectuará conforme a los anexos y particularidades que procedan para el caso concreto; contemplando en lo conducente, los siguientes rubros:

I. Estructura orgánica;
II. Marco jurídico de actuación;
III. Recursos humanos;
IV. Recursos materiales;
V. Recursos financieros;
VI. Obras públicas;
VII. Derechos y obligaciones;
VIII. Relación de archivos;
IX. Sistemas de información;
X. Asuntos en trámite; y
XI. Otros rubros de conformidad con las características de la unidad administrativa de que se trate.

Artículo 14.- El acta de entrega-recepción se levantará en cuatro tantos, deberá estar foliada de manera consecutiva y rubricarse en todas sus hojas por las personas intervinientes; se hará constar, en su caso, el hecho de la negativa para hacerlo y los motivos para ello. La negativa a firmar el acta o a informar los motivos de ello, no afectará su validez.

Artículo 15.- Una vez concluida la entrega-recepción, el servidor público entrante o quien reciba de manera provisional dispondrá de un plazo de diez días hábiles para verificar el contenido de los anexos y formatos del acta de entrega-recepción; en caso de encontrar inconsistencias deberá hacerlo del conocimiento del órgano de control que corresponda, a fin de que éste solicite al servidor público saliente las aclaraciones pertinentes, mismas que deberán rendirse por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la solicitud de aclaración.

El servidor público entrante o quien reciba de manera provisional otorgará al servidor público saliente las facilidades necesarias para integrar la información que le sea requerida.

De no proporcionar el servidor público saliente las aclaraciones que le fueron solicitadas, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Artículo 16.- Cuando el servidor público saliente no realice la entrega de la unidad administrativa a su cargo en el término señalado en el artículo 10 de este Reglamento, el superior jerárquico notificará inmediatamente dicha circunstancia al órgano de control correspondiente, a efecto de que éste requiera al omiso para que en un término de diez días hábiles cumpla con dicha obligación.

Artículo 17.- En el supuesto de que el servidor público saliente omita realizar la entrega-recepción en el término señalado en el artículo 10 de este Reglamento o en caso de muerte o incapacidad del mismo, el servidor público que asuma las funciones de aquél, bajo cualquier carácter, integrará la documentación y levantará el acta administrativa circunstanciada dentro de los diez días hábiles siguientes a su toma de posesión, de conformidad con los artículos 10 y 12 de este ordenamiento, en lo que resulte aplicable, dando aviso de ello a la Secretaría.

Artículo 18.- En caso de que sea el servidor público entrante quien se negare a efectuar la recepción correspondiente se asentará dicha circunstancia dentro del acta respectiva a efecto de que se finque la responsabilidad administrativa que corresponda, continuándose, en lo procedente, con la entrega-recepción conforme a lo señalado en este capítulo.

CAPÍTULO TERCERO
De la Entrega-Recepción Final

Artículo 19.- Corresponde a la Secretaría, previa instrucción del Gobernador, establecer, instrumentar, operar y coordinar, con sujeción a este Reglamento y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, el programa conforme al cual las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo llevarán a cabo el proceso a que se refiere el artículo 97 de la citada Ley.

Así mismo, la Secretaría implementará todas las acciones y actividades que estime pertinentes para la correcta preparación, integración y actualización de la información, incluyendo la realización de simulacros; también podrá solicitar, previa notificación, a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que realicen las acciones necesarias para tales efectos, en cualquier fecha y con la periodicidad que estime conveniente.

Artículo 20.- Para la debida instrumentación del procedimiento de entrega-recepción final, los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, conforme al programa que disponga la Secretaría, deberán:

l. Integrar la información correspondiente;
II. Designar, por lo menos, a dos coordinadores para el proceso de entrega-recepción, quienes serán responsables de las acciones de planeación, organización e integración de la información, documentación y respaldos en los medios magnéticos que sean necesarios; y
III. Integrar un grupo de trabajo, preferentemente con sus colaboradores inmediatos, quienes con auxilio de la Secretaría evaluarán la información y el tipo de formatos que les aplica a cada una de las áreas que estarán involucradas en el proceso de entrega-recepción.

Artículo 21.- Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo serán responsables de proporcionar la información debidamente actualizada a la Secretaría, la cual podrá realizar en cualquier momento verificaciones físicas y cotejos contra los bancos de información respectivos.

Así mismo, la Secretaría implementará un sistema que permita monitorear el avance de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo en la integración de la información respectiva, de tal manera que el cumplimiento del proceso a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento, pueda concluir en los plazos programados.

Artículo 22.- El Gobernador en funciones acordará con el Gobernador electo la integración del Comité de Transición señalado en el artículo 49 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Comité de Transición tendrá por objeto garantizar la continuidad del buen funcionamiento de la administración pública estatal y brindar certeza jurídica al proceso de transmisión del Poder Ejecutivo.

Las actividades del Comité de Transición deberán iniciar cuando menos quince días antes de la toma de posesión del Gobernador electo y habrán de concluir una vez efectuada la misma.

Artículo 23.- El Comité de Transición tendrá las siguientes facultades:

I. Conocer de manera general, el estado que guardan los planes, programas y proyectos de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, así como los recursos y responsabilidades que serán recibidos por los servidores públicos entrantes;
II. Fungir como enlace entre los servidores públicos entrantes y salientes; y
III. Las demás que acuerden el Gobernador en funciones y el electo.

Artículo 24.- Al interior del Comité de Transición se conformarán las siguientes Comisiones:

I. Una Comisión de Entrega, integrada por los vocales que designe el Gobernador en funciones;
II. Una Comisión Receptora, integrada por los vocales que designe el Gobernador electo; y
III. Las que de común acuerdo decidan integrar los miembros del Comité de Transición.

Artículo 25.- Corresponde a los integrantes de la Comisión de Entrega:

l. Proporcionar a la Comisión Receptora la información señalada en el artículo 28 de este Reglamento;
II. Informar a la Comisión Receptora cualquier situación trascendente que afecte o modifique el estado de la Administración Pública Estatal durante el período de funciones del Comité de Transición;
III. Realizar las aclaraciones que solicite la Comisión Receptora; y
IV. Las demás que le señale el Comité de Transición.

Artículo 26.- La Comisión Receptora deberá tomar conocimiento de la situación que guarda la administración, desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos y, en su caso, obras públicas en proceso de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, de tal manera que al momento de concretarse la sustitución en la titularidad en los puestos se continúe la marcha normal de la actividad gubernamental, para lo cual tendrá las siguientes facultades:

I. Recibir y analizar la información y documentación proporcionada por la Comisión de Entrega;
II. Solicitar, por conducto de la Comisión de Entrega, a los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, las aclaraciones que estime pertinentes; y
III. Las demás que le señale el Comité de Transición.

Artículo 27.- Las Comisiones que conformen el Comité de Transición acordarán las reuniones de trabajo que habrán de realizar para el desempeño de sus funciones.

Artículo 28.- La Secretaría, de conformidad con el programa previsto en el artículo 19 de este Reglamento, requerirá a los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, para que pongan a disposición de la Comisión de Entrega la información respectiva, la que comprenderá, en lo aplicable a la materia de cada una de ellas, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes rubros:

l. Resumen del estado que guardan los planes, programas y proyectos que tengan a su cargo; de los que se especificará, en términos del artículo 97, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, aquellos con fecha de terminación posterior a la toma de posesión del Gobernador electo; y presentarán un compendio con los datos más relevantes de la información que integra el resto de los rubros mencionados en este artículo;
II. Estructura orgánica, que comprenderá:

a) Manual de organización;
b) Organigrama; y
c) Manual de Procesos;

III. Marco jurídico de actuación, que incluirá:

a) Reglamento Interior; y
b) Decretos y Reglamentos relacionados con su actuación;

IV. Recursos humanos, que contendrá;

a) Organigrama que comprenda al menos; nombre, nivel salarial y adscripción;
b) Plantilla actualizada del personal, que contenga además de los datos anteriores, el tipo de contrato y la percepción mensual desglosada;
c) Relación de personal sujeto a pago de honorarios, incluyendo el nombre, el importe mensual de honorarios y la descripción de actividades; y
d) Relación de personal con licencia, permiso o comisión:

V. Recursos materiales, que incluirá:

a) La unidad resguardante del mobiliario y equipo, detalle del sistema de inventarios, y anexo que contenga la descripción del artículo, con los siguientes datos: marca, modelo, serie, ubicación, especificaciones, así como el cargo y nombre del servidor público que lo tiene bajo su resguardo;
b) Relación de armamento, especificando tipo de arma, número de inventario, marca, calibre y matrícula, así como el cargo y nombre del servidor público que la tiene bajo su resguardo;
c) Parque vehicular detallado;
d) Bienes inmuebles, incluyendo la relación de las escrituras correspondientes, la documentación que acredite la propiedad o posesión, o en su caso, señalar el estado que guarda la regularización de los mismos;
e) Relación de paquetes de software adquiridos, desarrollados internamente, licencias y patentes tramitadas;
f) Relación de obras de arte y artículos de decoración; y
g) Inventario de almacenes;

VI. Recursos financieros, que comprenderá:

a) Cuenta pública;
b) Estados financieros, anexando balance general, estado de resultados, balanza de comprobación, estado de origen y aplicación de recursos, así como los libros y registros de contabilidad;
c) Presupuesto autorizado, sus modificaciones y presupuesto ejercido;
d) Relación de cuentas bancarias, anexando su último estado de cuenta, relación de cheques, inversiones, valores, títulos o cualquier otro contrato con instituciones de crédito, de inversión o similares;
e) Situación de créditos externos;
f) Relación de ingresos pendientes de depósito;
g) Relación de gastos por comprobar;
h) Relación de documentos y cuentas por cobrar;
i) Relación de pasivos a corto, mediano y largo plazo;
j) Relación de pasivos contingentes;
k) Cancelaciones de firmas; y
l) Relación de obligaciones fiscales;

VII. Obras públicas, conforme a los lineamientos administrativos que expida la Secretaría;
VIII. Derechos y obligaciones, que incluirá:

a) Relación de contratos y convenios, detallando su objeto ya sean consultorías, arrendamientos, compra-ventas, poderes otorgados, servicios, asesoría o de cualquier otra índole. Para cada uno, según corresponda, se debe especificar temporalidad, grado de avance, relación de pagos efectuados y por efectuar;
b) Trámite de amparos, juicios y demás procesos ante autoridades jurisdiccionales, especificando tipo de juicio, autoridad que conoce del procedimiento y el estado procesal en que se encuentra el mismo;
c) Relación y estado de los procesos de adquisiciones pendientes, así como el Comité o Sub-Comité ante el cual se está realizando el procedimiento;
d) Relación de acuerdos de coordinación y anexos de ejecución derivados de convenios firmados; y
e) Relación de contratos de fideicomisos o fondos, especificando el nombre del programa, fideicomitente, fiduciario, fecha del contrato, objeto, patrimonio y situación actual;

IX. Relación de archivos, que comprenderá:

a) Archivos por unidad administrativa responsable;
b) Libros del Registro Civil y sus duplicados;
c) Archivo por secciones del Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
d) Archivo general de notarías; y

X. Otros:

a) Relación de asuntos en trámite, pendientes de resolver;
b) Relación de formas y sellos oficiales, así como cargo y nombre de la persona que los resguarda;
c) Relación de claves de acceso a sistemas informáticos, así como las claves de seguridad para la operación de los mismos;
d) Estado de las auditorías que estén en trámite o concluidas en el Órgano de Fiscalización Superior, en la Secretaría de la Función Pública, en la Secretaría o en despacho externo;
e) Dictámenes de los estados financieros; y
f) Actas de los órganos colegiados y estado de los acuerdos que se hayan aprobado.

Artículo 29.- Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo integrarán la información a que se refiere el artículo anterior conforme al programa, los lineamientos administrativos, formatos, anexos y requerimientos que establezca la Secretaría.

Artículo 30.- Por lo que respecta a los planes, programas y proyectos con fecha de terminación posterior a la toma de posesión del Gobernador electo y demás asuntos que se encuentren en trámite al momento de la transmisión del Poder Ejecutivo, los titulares salientes de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo emitirán recomendaciones que sirvan de orientación para su debida conclusión.

Artículo 31.- El Gobernador en funciones podrá instruir a los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se otorguen las facilidades a la Comisión Receptora para que sus integrantes conozcan las oficinas, el mobiliario y equipo con el que se cuenta y su estado físico, los almacenes, los archivos, los sistemas de nóminas e inventarios, plantillas de personal, el avance presupuestal, obras públicas y su avance, y demás información que se considere pertinente.

Artículo 32.- Cuando los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo deban separarse del cargo con motivos de la transmisión del Poder Ejecutivo, deberán efectuar un acto formal de entrega-recepción en el que intervendrán:

I. El titular saliente de la dependencia o entidad del Poder Ejecutivo de que se trate;
II. Quien haya sido designado por el Gobernador electo para realizar la recepción correspondiente;
III. El titular del área administrativa de la dependencia o entidad del Poder Ejecutivo; y
IV. Un representante de la Secretaría.

La entrega-recepción prevista en este artículo se sujetará en lo conducente a las disposiciones sobre entrega-recepción ordinaria y a los lineamientos administrativos que emita la Secretaría.

En el caso de los titulares de las dependencias o entidades del Poder Ejecutivo que sean ratificados o cuya duración del cargo no haya concluido, se les podrá requerir un informe general de la situación que guarda la unidad administrativa a su cargo, conforme al procedimiento que señale la Secretaría.

Artículo 33.- Concluida la entrega-recepción de la dependencia o entidad del Poder Ejecutivo, quien haya recibido la misma dispondrá de hasta treinta días naturales para analizar la información correspondiente, en caso de encontrar inconsistencias deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta solicite al servidor público saliente las aclaraciones pertinentes, mismas que deberán rendirse por escrito dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la solicitud de aclaración.

Quien reciba la dependencia o entidad del Poder Ejecutivo otorgará al servidor público saliente las facilidades necesarias para integrar la información que le sea requerida.

De no proporcionar el servidor público saliente las aclaraciones que le fueran solicitadas, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones Finales

Artículo 34.- Los servidores públicos deberán mantener actualizada la información requerida por el sistema informático que la Secretaria implemente para efectos de la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 35.- La entrega de la unidad administrativa de conformidad con lo señalado en este Reglamento, no exime al servidor público saliente de las responsabilidades en que hubiera incurrido durante su gestión, en los términos de las leyes respectivas.

Artículo 36.- En el caso de responsabilidades administrativas por el incumplimiento a lo dispuesto por este Reglamento, se estará a lo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se abroga el Decreto Gubernativo Número 123, mediante el cual se emitió el Reglamento de Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Número 39, Segunda Parte, de fecha 14 catorce de mayo de 1999 mil novecientos noventa y nueve.

Artículo Tercero.- La Secretaría de la Gestión Pública emitirá, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Gubernativo, los lineamientos administrativos complementarios al mismo.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 19 diecinueve días del mes de enero del año 2006 dos mil seis.

JUAN CARLOS ROMERO HICKS
(RÚBRICA)

SECRETARIO DE GOBIERNO
RICARDO TORRES ORIGEL
(RÚBRICA)

SECRETARIO DE LA GESTIÓN PÚBLICA
JORGE ALBERTO ROMERO HIDALGO
(RÚBRICA)
Ir al inicio de la página

Secretaría de Educación
Dirección General de la Unidad de Apoyo de Consejería Legal

Carretera Guanajuato-Puentecillas Km. 9.5, Planta Alta
Teléfono: (473) 735 1246, fax (473) 733 1088