(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO 174, CUARTA PARTE, EL 31 DE OCTUBRE DE 2006)
(REGLAMENTO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO 154, SEGUNDA PARTE, EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005)
Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2º, 9º, 93, 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y
C O N S I D E R A N D O
Que el perfeccionamiento de las instituciones públicas constituye una tarea permanente, entre cuyas premisas subyace la necesidad de integrar, aglutinar, formar y conservar un capital humano dotado de las aptitudes, conocimientos capacidades y valores que permitan un cabal y efectivo desempeño de las responsabilidades inherentes a la administración pública.
En efecto, una permanente y universal aspiración de toda sociedad democrática, reside en que los intereses de la comunidad política se encuentren a cargo de personas vinculadas con el mérito profesional, la ética, la calidad en el servicio y el compromiso institucional, de manera tal que sus objetivos en lo individual, se identifiquen con el objeto institucional de integrar un gobierno eficiente que rinda buenos resultados a la sociedad.
Adicionalmente, desde nuestra perspectiva, una correcta evaluación a los principios de la ciencia de la administración del Estado en su perspectiva actual implica la necesidad de diseñar, instrumentar y operar una arquitectura legal y administrativa que permita, privilegiar el interés público, respetando al tiempo las libertades de los gobernados.
Estamos convencidos de que los resultados de cualquier tarea pública dependen en gran medida del concurso armónico y necesario de los principios de la administración pública dotados de un contenido axiológico y profesional proyectado a favor de las personas que la realizan.
Por ello, en la búsqueda y concretización de tales aspiraciones, el Servicio Civil de Carrera surge en la Administración Pública del Estado de Guanajuato como una oportunidad de seleccionar, preparar, profesionalizar y evaluar a los servidores públicos en el ejercicio de la función pública.
Implica también la posibilidad de dotarlos de una capacidad técnica y una visión ético-política que den como resultado acciones de gobierno en beneficio de los intereses que se les ha encomendado tutelar. En ese sentido, la acción pública desplegada por quienes representan al Estado debe estar inspirada y soportada por valores como espíritu de servicio, compromiso, solidaridad, honradez, respeto, transparencia, eficiencia y logro de resultados.
De igual forma, reconocemos en el Servicio Civil de Carrera una vocación democrática que acaba por diluir decisiones discrecionales. Supone también el rechazo a viejas prácticas caracterizadas por la opacidad en la toma de decisiones, en las que la obtención de puestos se orientaba por consideraciones ajenas a la aptitud, al mérito, a la capacidad o vocación de servicio de los aspirantes.
En aras de alcanzar los objetivos propuestos, el presente ordenamiento jurídico está diseñado con conceptos y normas jurídicas claras, que conceden seguridad jurídica e igualdad de oportunidades a todo aspirante a ocupar un puesto dentro de la administración pública; asimismo, se señalan las autoridades que habrán de velar y evaluar el buen funcionamiento del Servicio Civil de Carrera. En este sentido, podemos destacar la existencia de la Comisión Intersecretarial, como órgano rector de esta institución, en cuya integración participan los titulares de las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Gestión Pública.
Se establece que el Servicio Civil de Carrera proyectará sus funciones a través de tres subsistemas, explicados cada uno de ellos, a saber: Subsistema de ingreso, de profesionalización y de evaluación al desempeño.
Finalmente, se contempla la permanencia y separación de los servidores públicos de carrera del servicio, dotando, en el primer caso, de estabilidad laboral al sujeto activo de esta institución y, en el segundo, se detallan los supuestos jurídicos por los cuales deja de tener efectos de nombramiento de Servidor Público de Carrera, con lo cual se establece un marco jurídico que dota de claridad y certidumbre a los requerimientos y beneficios del Servicio Civil de Carrera.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 238
Artículo Único.- Se expide el Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:
REGLAMENTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular el Servicio Civil de Carrera en la Administración Pública Estatal.
Artículo 2o.- El Servicio Civil de Carrera constituye un sistema de reclutamiento, selección, integración, capacitación, desarrollo y evaluación de los recursos humanos, que garantiza el acceso a la función pública por méritos de capacidad y preparación, la permanencia con base al desempeño y el desarrollo de los Servidores Públicos de Carrera.
Artículo 3o.- El Servicio Civil de Carrera se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, mérito, capacidad, competencia y transparencia.
Artículo 4o.- Los valores que orientan y definen el actuar de los Servidores Públicos de Carrera son los de legalidad, espíritu de servicio, compromiso, solidaridad, responsabilidad, honradez, respeto, transparencia, eficiencia y logro de resultados.
Artículo 5o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Catálogo: Catálogo de Puestos de los Sujetos Obligados;
II. Comisión: Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera;
III. Comités de Ingreso: Órganos colegiados encargados de administrar las fases que constituyen el Subsistema de Ingreso del Servicio Civil de Carrera;
IV. Dependencias: Secretarías de Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado y las unidades directamente adscritas al Gobernador de Estado;
V. Entidades: Organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos regulados conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;
VI. Plaza: Posición individual de trabajo que cuenta con adscripción determinada y respaldo presupuestal;
VII. Puesto: Unidad de trabajo específica e impersonal;
VIII. Reglamento: Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato;
IX. Servicio: Servicio Civil de Carrera;
X. Servidor Público de Carrera: Persona física integrante del Servicio Civil de Carrera en la Administración Pública Estatal con nombramiento provisional o definitivo;
XI. Sujetos Obligados: Dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; y
XII. Unidad: Unidad del Servicio Civil de Carrera.
Artículo 6o.- Los puestos que comprenderá el Servicio serán los ubicados en los niveles del 6 al 12 del Catálogo.
Artículo 7o.- Quedan excluidos del Servicio:
I. Los servidores públicos de base, comprendidos en los niveles del 1 al 5 del Catálogo; y
II. Los servidores públicos de libre designación.
Artículo 8o.- El personal del magisterio, del área médica y paramédica, así como los servidores públicos que realicen funciones de procuración de justicia y seguridad pública, sujetos a otros ordenamientos similares, se regirán por éstos.
Artículo 9o.- Quienes aspiren a ingresar al Servicio, lo harán a través de un concurso de oposición para la selección, en los casos y bajo los procedimientos previstos por este Reglamento.
Artículo 10.- Son servidores de libre designación aquellos que ocupen puestos a partir del nivel 13 del Catálogo dentro de la estructura gubernamental, así como aquellos que estando dentro de los niveles 6 al 12, deban ser considerados de libre designación. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en la elaboración de las propuestas de los puestos de libre designación deberán tomar en cuenta los siguientes criterios:
I. Que las funciones sean de vinculación o asesoría a los servidores públicos que funjan como titulares de dependencias o entidades en la Administración Pública del Estado;
II. Que las funciones sean las de apoyo o atención a los servidores públicos que así lo requieran y ocupen puestos a partir del nivel 12 del Catálogo dentro de la estructura gubernamental, tales como: labores secretariales, de asistencia particular, de conducción de vehículos y de administración de agenda, entre otros;
III. Que las funciones inherentes al puesto exijan que el servidor público que lo ocupe garantice la confianza, responsabilidad y celeridad que requiere la adopción de medidas directivas, de coordinación, de fiscalización y control, gestoría o asesoría en materia de política interior, seguridad pública, procuración de justicia, finanzas públicas, planeación, desarrollo económico, medio ambiente, salud, educación, relaciones con los poderes legislativo y judicial, municipios, entidades federativas, partidos y agrupaciones políticas y organizaciones civiles o sociales;
IV. Que las funciones se encuentren vinculadas al análisis y despacho de asuntos relacionados con información confidencial o reservada en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
V. Que las funciones se encuentren relacionadas con tareas de seguridad pública, servicios médicos, protección civil o servicio al público; y que deban ser ocupados de manera inmediata a fin de estar en condiciones de prestar el servicio en forma oportuna, competitiva y eficaz; y
VI. Que las funciones sean análogas a las señaladas en las fracciones anteriores.
Los servidores públicos de libre designación sólo estarán sujetos a la evaluación al desempeño en los términos de la normatividad de la materia.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado someterán a la autorización de la Comisión los puestos que deban ser considerados de libre designación. (ARTÍCULO REFORMADO, P.O. NÚMERO 174, CUARTA PARTE, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2006)
Artículo 11.- Los titulares de los Sujetos Obligados, en casos excepcionales, debidamente justificados ante la Comisión, podrán autorizar el nombramiento temporal hasta por dos meses, para ocupar una plaza de nueva creación o vacante, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de selección a que se refiere este Reglamento. Lo anterior deberá contar con la aprobación del Secretario Técnico de la Comisión, para luego proceder a realizar el trámite respectivo ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Administración. Al final del periodo mencionado y de ser necesario el ocupar la vacante de manera definitiva, ésta se someterá al procedimiento de ingreso correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y Obligaciones de los Servidores Públicos de Carrera
Artículo 12.- Son derechos de los Servidores Públicos de Carrera, en relación con el Servicio, los siguientes:
I. Tener estabilidad y permanencia en el Servicio, en los términos y bajo las condiciones que prevé este Reglamento;
II. Recibir el nombramiento correspondiente una vez cubiertos los requisitos establecidos en el Reglamento;
III. Tener acceso a la profesionalización en los términos del Reglamento;
IV. Ser evaluado con base en los principios rectores establecidos en el Reglamento; y
V. Los demás que se deriven del Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 13.- Son obligaciones de los Servidores Públicos de Carrera, en relación con el Servicio, las siguientes:
I. Someterse a las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Servicio;
II. Aportar los elementos necesarios para la evaluación del desempeño;
III. Capacitarse para el mejor desempeño de sus funciones, asistiendo a los eventos impartidos por la Unidad y a los que requiera el servidor público para su desarrollo de acuerdo a lo establecido por el Reglamento;
IV. Proporcionar el apoyo e información necesarios al servidor público que deba suplirse en sus ausencias; y
V. Las demás que se deriven del Reglamento y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
Autoridades del Servicio Civil de Carrera
SECCIÓN PRIMERA
De las Autoridades del Servicio Civil de Carrera
Artículo 14.- Son autoridades en materia del Servicio, las siguientes:
I. La Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera;
II. La Unidad del Servicio Civil de Carrera;
III. Los titulares de las áreas de recursos humanos de las dependencias de la Administración Pública Estatal; y
IV. Los Comités de Ingreso.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera
Artículo 15.- La Comisión es un órgano colegiado de carácter permanente que tiene por objeto dirigir y coordinar el Servicio.
Artículo 16.- La Comisión estará integrada por:
I. Un Presidente, que será el Secretario de Finanzas y Administración;
II. Un Vicepresidente, que será el Secretario de la Gestión Pública;
III. Dos vocales, que serán el Subsecretario de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración y el Subsecretario de Impulso a la Administración Pública de la Secretaría de la Gestión Pública; y
IV. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Unidad o un representante de la misma, designado por el Subsecretario de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración.
Los cargos de los integrantes de la Comisión serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.
Artículo 17.- La Comisión tendrá las siguientes facultades:
I. Emitir los programas generales del Servicio;
II. Autorizar la operación de los subsistemas que componen el Servicio;
III. Autorizar los lineamientos generales, manuales de organización y de procedimientos, Catálogo, guías técnicas, convenios y demás actos jurídicos necesarios para la operación del Servicio, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento;
IV. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Unidad;
V. Proponer al Gobernador del Estado las reformas o adiciones al presente Reglamento, que se consideren necesarias;
VI. Interpretar para efectos administrativos el presente Reglamento;
VII. Aprobar el Programa Anual de Trabajo de la Unidad;
VIII. Aprobar la clasificación de puestos que, incorporados al Servicio, por la naturaleza de las funciones a realizar, deban ser de libre designación a propuesta de los titulares de los Sujetos Obligados;
IX. Evaluar el funcionamiento y operación del Servicio; y
X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 18.- El Presidente de la Comisión, tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer el orden del día y analizar previamente los expedientes correspondientes a los asuntos que se tratarán en cada sesión;
II. Convocar a las sesiones de la Comisión;
III. Dirigir las sesiones de la Comisión; y
IV. Las demás funciones que se relacionen con las señaladas anteriormente.
Artículo 19.- El Vicepresidente de la Comisión, tendrá las siguientes facultades:
I. Asumir las funciones del Presidente en ausencia de éste;
II. Auxiliar al Presidente en la dirección de las sesiones de la Comisión;
III. Realizar el cómputo de los votos emitidos en cada sesión y dar a conocer el resultado a los asistentes a las mismas; y
IV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 20.- El Secretario Técnico de la Comisión, tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar el orden del día correspondiente a cada sesión, levantando acta circunstanciada de las mismas;
II. Convocar a las sesiones por acuerdo del Presidente;
III. Integrar los expedientes respectivos de casa sesión y hacerlos llegar a cada uno de los integrantes de la Comisión;
IV. Presentar en las sesiones de la Comisión la documentación adicional que pueda requerirse;
V. Ejecutar los acuerdos que se tomen y los compromisos que se adquieran;
VI. Vigilar el oportuno cumplimiento de los proyectos, programas, objetivos y metas que haya establecido la Comisión;
VII. Solicitar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de las disposiciones y acuerdos de carácter general que emita la Comisión; y
VIII. Las demás que le encomiende el Presidente de la Comisión.
Artículo 21.- La Comisión celebrará cuando menos seis sesiones ordinarias al año, para la definición de programas, objetivos, metas, supervisión y seguimiento al debido funcionamiento del Servicio pudiendo llevarse a cabo todas las sesiones extraordinarias que sean necesarias.
Las sesiones ordinarias de la Comisión serán convocadas al menos con tres días de anticipación a la fecha de celebración de la misma por el Secretario Técnico y válidas con la asistencia de por lo menos tres de sus integrantes.
Las sesiones extraordinarias podrán realizarse en cualquier momento, con o sin convocatoria formal; para su validez, se requerirá de la asistencia de todos los integrantes de la Comisión.
Cuando durante el transcurso de una sesión se pierda el quórum necesario para que ésta sea válida, se terminará la misma.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto. En la toma de decisiones se privilegiará el consenso; en caso contrario, éstas se definirán por el voto de la mayoría de los integrantes presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 22.- Cada integrante titular de la Comisión, con excepción del Presidente, podrá designar a un suplente, para que lo represente con voz y voto en el seno de la misma. Los suplentes serán designados en la primera sesión de la Comisión.
Artículo 23.- Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión se podrá asesorar de personas, instituciones u organismos especializados, de reconocido prestigio y amplía experiencia en materia de Servicio Civil de Carrera o en Administración Pública.
SESIÓN TERCERA
De la Unidad del Servicio Civil de Carrera
Artículo 24.- La Unidad estará a cargo de un Director General, contará con las coordinaciones y el personal que se requiera para la operación de los subsistemas del Servicio y permita el presupuesto y estará adscrita a la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración.
La Unidad tendrá las facultades previstas en el presente ordenamiento, así como las que en su caso, lleguen a establecerse en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, conforme a las cuales realizará la operación del Servicio, coordinando en la materia a las áreas de recursos humanos o equivalentes de los Sujetos Obligados.
La Unidad otorgará asesoría y asistencia a las áreas de recursos humanos o su equivalente de las entidades, para la aplicación de las normas y realización de los procedimientos que regula el Servicio, cuando lo soliciten.
Artículo 25.- La Unidad, tendrá las siguientes facultades:
I. Ejecutar los programas generales del Servicio;
II. Expedir los lineamientos generales, guías técnicas, manuales de organización y de procedimientos que autorice la Comisión y se requieran para el cumplimiento de su objeto;
III. Dar seguimiento a la implantación y operación del Servicio, dictando las medidas que se requieran para su buen funcionamiento;
IV. Analizar y verificar la asignación de puestos de libre designación para cada Sujeto Obligado en los supuestos previstos en la guía técnica respectiva y en el Reglamento;
V. Planear, organizar y dirigir la operación del Servicio, conforme a lo establecido por el presente ordenamiento, procurando la utilización de la tecnología administrativa e informática adecuada para el caso;
VI. Administrar la base de datos que permita llevar los registros necesarios de cada uno de los servidores públicos que forman parte del Servicio, diseñando para tal efecto una plataforma informática;
VII. Verificar el cumplimiento del presente ordenamiento y proponer las medidas correctivas necesarias;
VIII. Elaborar y someter a la aprobación de la Comisión el Anteproyecto de Presupuesto de la Unidad;
IX. Implementar mecanismos que permitan la promoción y respeto a los valores del Servicio;
X. Solicitar a las áreas de recursos humanos o su equivalente en las entidades un informe anual sobre el estado que guarda la operación del Servicio;
XI. Rendir a la Comisión informes trimestrales sobre sus actividades; y
XII. Las demás que se establezcan en el presente Reglamento y disposiciones aplicables.
Artículo 26.- Las áreas de recursos humanos de las dependencias o su equivalente en las entidades tendrán las siguientes atribuciones:
I. Realizar al interior de casa Sujeto Obligado, los procesos del Servicio, conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento;
II. Elaborar y emitir las convocatorias de las plazas a concurso;
III. Proponer a la Comisión, por conducto de la Unidad, las políticas y programas adicionales de ingreso, desarrollo, capacitación y evaluación del personal, así como las propuestas de mejora al Servicio y al presente Reglamento;
IV. Elaborar los perfiles y descripciones correspondientes a los puestos que formen parte del Servicio;
V. Elaborar los programas de capacitación, especialización para el cargo y de desarrollo administrativo, producto de las evaluaciones al desempeño y de acuerdo a la detección de necesidades de la dependencia;
VI. Llevar a cabo el proceso del Subsistema de Evaluación al Desempeño para los Servidores Públicos de Carrera; y
VII. Las demás que determinen este Reglamento y las Disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 27.- Tratándose de las Entidades, su órgano de gobierno determinará la unidad administrativa encargada de operar los subsistemas del Servicio.
Dicha unidad administrativa deberá seguir los lineamientos generales que para tal efecto establezcan las autoridades del Servicio y se coordinará con la Unidad para la administración de los subsistemas del Servicio.
El órgano de gobierno de la Entidades podrá acordar, previa autorización de la Comisión, que la operación de los subsistemas del Servicio se realice por la Unidad.
CAPÍTULO CUARTO
Subsistemas del Servicio Civil de Carrera
SECCIÓN PRIMERA
De los Subsistemas
Artículo 28.- Para el adecuado funcionamiento del Servicio, operarán los siguientes subsistemas:
I. De Ingreso;
II. De Profesionalización; y
III. De Evaluación al Desempeño.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Subsistema de Ingreso
Artículo 29.- El Subsistema de Ingreso proveerá a los Sujetos Obligados de personal idóneo dentro de un esquema de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
Artículo 30.- Para obtener el nombramiento provisional como Servidor Público de Carrera se requiere:
I. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
II. Haber sido seleccionado con base al procedimiento previsto en este Reglamento y en la guía técnica del subsistema; y
III. Satisfacer los requisitos de ingreso.
Artículo 31.- El Subsistema de Ingreso estará dividido en tres fases: el reclutamiento, la selección y la integración de personal.
Artículo 32.- Las fases que constituyen el Subsistema de Ingreso serán administradas por un Comité de Ingreso, cuyos integrantes tendrán derecho a voz y voto y se integrará por:
I. El responsable área de recursos humanos o su equivalente en las entidades, quien fungirá como Secretario Técnico;
II. El titular del puesto inmediato superior a la plaza vacante; y
III. El director de área, general o su equivalente, al que se encuentre adscrita la plaza vacante.
En los casos de concursos relativos a plazas vacantes adscritas a las áreas donde la plaza inmediata superior en jerarquía a la vacante, la ocupe el titular de dicha área, los dos miembros ya designados, para conformar el Comité de Ingreso, invitarán de común acuerdo a un tercero que pueda integrarse al mismo, con base en el conocimiento que tenga del área donde se encuentra la plaza a cubrir.
Los integrantes de los Comités de Ingresos no percibirán salario o remuneración alguna por la realización de sus funciones.
Artículo 33.- Se entiende por reclutamiento el proceso mediante el cual los Sujetos Obligados atraen solicitantes de empleo a fin de participar posteriormente en el proceso de selección.
Artículo 34.- Los interesados en ocupar las plazas vacantes incluidas en el Servicio, deberán responder a las características o requisitos que para éstas se establezcan en las descripciones de puesto y en el Catálogo autorizado por la Comisión, y se difundirán a través de convocatoria pública y abierta.
Artículo 35.- Las convocatorias para ocupar las plazas vacantes de los puestos adscritos al Servicio, serán publicadas por los responsables de recursos humanos o del Subsistema de Ingreso en los medios electrónicos con que cuente el Gobierno del Estado, en los tableros de avisos y lugares de mayor afluencia de las dependencias y entidades, y de acuerdo a lo dispuesto por los procedimientos descritos en las guías técnicas y manuales aprobados por la Comisión.
Artículo 36.- las convocatorias deberán contener al menos la información siguiente:
I. Los datos de la dependencia o entidad convocante;
II. Las plazas en concurso, indicando la denominación del puesto, el nivel salarial, el lugar de adscripción y la descripción de funciones básicas;
III. El perfil que deberá reunir el aspirante a la plaza a concursar, así como los requisitos de carácter legal académico, laboral u otros que se determinen;
IV. Las características del concurso, indicando fecha, lugar y hora para su aplicación;
V. El lugar, fecha, hora y forma en que se recibirán los documentos relativos al concurso; y
VI. El lugar, fecha y hora en que se publicarán los resultados de las evaluaciones.
Artículo 37.- El plazo para publicar las convocatorias no deberá exceder de cinco días hábiles, contados a partir de que el área de recursos humanos o su equivalente en las entidades conozcan de la existencia de las vacantes.
El plazo mínimo de permanencia de la publicación de las convocatorias será de cinco días hábiles.
Artículo 38.- Se entiende por selección de personal, el proceso mediante el cual se comparan las características y cualidades personales y de trabajo de un solicitante de empleo con las de otros, a efecto de elegir de entre ellos a los mejores para cubrir plazas vacantes.
Artículo 39.- La selección del personal se realizará a través de concurso de oposición.
Este procedimiento consiste en la comprobación y calificación de los méritos, así como en la celebración de una o más pruebas para determinar los conocimientos, habilidades y rasgos de personalidad de los aspirantes.
Dichas pruebas serán las establecidas por las guías técnicas del Servicio y las que sobre conocimientos y habilidades proponga el área a que se encuentra adscrita la plaza a concursar.
Artículo 40.- Corresponde a las áreas de recursos humanos o su equivalente en las entidades, la coordinación, aplicación y evaluación de las pruebas de cada concurso de oposición que se realice. En el caso de evaluaciones técnicas el responsable de la evaluación será el área solicitante.
El fallo del concurso corresponde al Comité de Ingreso, conforme al mayor puntaje obtenido en el concurso y será definitivo.
Artículo 41.- Durante el desarrollo de los concursos para cubrir las plazas vacantes, se dará preferencia al candidato que se encuentre laborando en el Sujeto Obligado de que se trate, al suscitarse igualdad de circunstancias o empate técnico de acuerdo a los manuales respectivos. Para el caso de suscitarse la igualdad de circunstancias o el empate técnico entre candidatos internos o externos, el ganador de la plaza se definirá de acuerdo a la puntuación que se obtenga en la realización de la entrevista correspondiente al proceso de concurso de oposición.
Artículo 42.- La integración del Servidor Público de Carrera de nuevo ingreso se entenderá como el proceso que de manera gradual, le proporcione los elementos necesarios para su incorporación, en relación con las funciones del puesto a desempeñar, de acuerdo con las guías técnicas.
Artículo 43.- En todos los casos, en la incorporación al Servicio deberá llevar a cabo un proceso de integración, consistente en una etapa de inducción y tutoría que reunirá los requisitos, características y modalidades que se establezcan en los manuales y guías técnicas y tendrá una duración no menor a tres ni mayor a seis meses. Durante dicho plazo se otorgará al servidor público un nombramiento provisional.
El proceso de integración al puesto a desempeñar, se llevará a cabo entre el servidor público de nuevo ingreso, el jefe inmediato y el área de recursos humanos o su equivalente en las entidades.
Artículo 44.- La integración del Servidor Público de Carrera se compone al menos por las siguientes acciones:
I. Tomo de posesión del puesto;
II. Entrega y exposición de un documento de bienvenida a la Administración Pública Estatal, que contenga lo especificado por los manuales y guías técnicas autorizadas por la Comisión, así como del manual de procedimiento del área a la cual estará adscrita el Servidor Público de Carrera de nuevo ingreso; y
III. Evaluación del nivel de integración al puesto y al servidor público.
Artículo 45.- Para obtener el nombramiento definitivo como Servidor Público de Carrera se requiere:
I. Haber aprobado al menos dos evaluaciones al desempeño trimestrales consecutivas;
II. Haber acreditado las capacidades profesionales generales y de visión de gobierno; y
III. Contar con la constancia que expida la Comisión que acredite que el servidor público cuenta con los requisitos antes señalados.
SECCIÓN TERCERA
Del Subsistema de Profesionalización
Artículo 46.- La profesionalización de los Servidores Públicos de Carrera comprende las actividades relativas a la capacitación, formación y desarrollo de capacidades profesionales generales, de visión de gobierno y técnicas, que resulten congruentes a las funciones que les corresponda desempeñar.
Artículo 47.- la profesionalización tendrá los siguientes objetivos:
I. Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos, habilidades y valores necesarios para el eficiente desempeño de los Servidores Públicos de Carrera en sus cargos;
II. Preparar a los Servidores Públicos de Carrera para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa; y
III. Acreditar a los Servidores Públicos de Carrera en las capacidades profesionales generales y de visión de gobierno.
Artículo 48.- La profesionalización proporcionará a los Servidores Públicos de Carrera, los elementos y apoyos necesarios que propicien el desarrollo de sus habilidades y la adquisición de nuevos conocimientos que hagan de su trabajo una función eficiente, en beneficio de la Administración Pública y de la sociedad en general, en los términos de este Reglamento.
Artículo 49.- La organización y promoción de las acciones de profesionalización estará a cargo de las áreas de recursos humanos o su equivalente en las entidades, en coordinación con la Unidad y en estricto apego a lo establecido en este Reglamento y en las guías técnicas y manuales que para tal efecto expida la Comisión.
Artículo 50.- Los Servidores Públicos de Carrera deberán cumplir con los eventos de profesionalización acordados por la Unidad y las áreas de recursos humanos o su equivalente en las entidades.
Artículo 51.- Cuando el resultado de la evaluación de las capacidades profesionales generales y de visión de gobierno no sea aprobatorio, el Servidor Público de Carrera con nombramiento provisional podrá presentar hasta por dos ocasiones más. Entre una y otra oportunidad, las evaluaciones no podrán realizarse en un periodo menor a 30 días naturales, ni superior a los 60 días transcurridos después de la notificación de los resultados respectivos.
De no acreditarse las capacidades mencionadas en el párrafo que antecede, la Comisión procederá a determinar la separación del cargo del Servidor Público de Carrera.
Artículo 52.- Con base en la detección de las necesidades de cada dependencia o entidad, la Unidad y las áreas de recursos humanos o su equivalente establecerán en forma conjunta los programas de capacitación para el puesto y el desarrollo administrativo y calidad en el desempeño de sus funciones, para los Servidores Públicos de Carrera.
Dichos programas deberán contribuir a la mejora en la calidad de los bienes o servicios que se presten y en general, de las funciones que se realicen.
Artículo 53.- La Unidad y las áreas de recursos humanos o su equivalente en las entidades elaborarán los planes y programas para satisfacer los niveles de capacidades profesionales, de visión de gobierno y técnicas, pertinentes a cada plaza, de conformidad con la descripción del puesto respectivo, así como los resultados del diagnóstico de necesidades de profesionalización correspondiente.
Artículo 54.- Las áreas de recursos humanos o su equivalente en las entidades, junto con la Unidad, elaborarán un programa anual de profesionalización con base en el modelo de capacidades profesionales generales, de visión de gobierno y técnicas, definido por la Comisión, el cual harán del conocimiento de todos los Servidores Públicos de Carrera de la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo 55.- El programa de profesionalización tiene como propósito que los Servidores Públicos de Carrera dominen los conocimientos y habilidades necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Dicho programa se integra con eventos obligatorios y optativos según lo establezcan las áreas de recursos humanos o su equivalente en las entidades en conjunto con la Unidad.
Artículo 56.- Los Servidores Públicos de Carrera podrán solicitar su ingreso en distintos programas de profesionalización con el fin de desarrollar su propio perfil profesional y alcanzar a futuro distintas posiciones dentro del Servicio.
Artículo 57.- Los Sujetos Obligados, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Unidad, podrán celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados para que impartan cualquier modalidad de profesionalización que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de los Servidores Públicos de Carrera.
Artículo 58.- La Unidad y las áreas de recursos humanos o su equivalente en las entidades, determinarán la forma y términos en que se otorgará apoyo institucional para que los Servidores Públicos de Carrera tengan acceso o continúen con su educación formal, privilegiando los apoyos para la educación en todos sus niveles, incluyendo estudios de postgrado a nivel de especialidad, maestría o doctorado, seminarios, diplomados o cursos, aún cuando éstos se impartan bajo la modalidad de educación a distancia u otras análogas.
La duración del apoyo institucional estará en función de los estudios a cursar y se sujetarán a lo estipulado en la guía técnica aprobada por la Comisión y a la disposición presupuestal.
Artículo 59.- Los Servidores Públicos de Carrera que accedan a programas de profesionalización o de educación formal podrán obtener facilidades en cuanto al horario de trabajo si así fuere necesario conforme al programa de profesionalización o estudios respectivos, previa autorización de su superior inmediato.
Artículo 60.- En todo evento de profesionalización el área de recursos humanos o su equivalente en las entidades deberá realizar una evaluación de tipo diagnóstica y formativa, de acuerdo a las guías técnicas aprobadas por la Comisión.
SECCIÓN CUARTA
Del Subsistema de Evaluación al Desempeño
Artículo 61.- El Subsistema de Evaluación al Desempeño establecerá y operará procedimientos, mecanismos y políticas confiables, objetivas y oportunas para medir los aspectos cualitativos y cuantitativos relativos al cumplimiento de las funciones asignadas a los Servidores Públicos de Carrera, por lo que evaluará lo siguientes elementos:
I. Actividades y metas;
II. Comportamientos que evalúen las capacidades profesionales generales y de visión de gobierno; y
III. Avance dentro del esquema de Profesionalización.
Lo anterior, en atención al nivel que ocupe el Servidor Público de Carrera.
La evaluación se realizará con bases en la periodicidad y los indicadores de desempeño asignados a cada puesto, mismos que deberán ser congruentes con los objetivos, metas y mecanismos de evaluación que se establezcan en la guía técnica correspondiente.
Artículo 62.- Todo Servidor Público de Carrera se sujetará a las evaluaciones al desempeño a través del registro de metas y/o actividades, así como a la evaluación de parámetros del desempeño con la periodicidad que determinen las guías técnicas correspondientes.
Artículo 63.- El registro de metas y/o actividades consistirá en el ejercicio periódico entre jefe inmediato superior y subordinado a efecto de consensuar los resultados esperados en los periodos de trabajo.
Artículo 64.- Las dependencias se ajustarán al calendario general de evaluación al desempeño que emita la Comisión, en el cual se estipularán las fechas para establecimiento y evaluación en el logro de metas y capacidades profesionales generales y de visión de gobierno.
Artículo 65.- La evaluación satisfactoria del desempeño será requisito indispensable para la permanencia de los Servidores Públicos de Carrera en su puesto o en su caso, para la promoción y ascenso.
CAPÍTULO QUINTO
Permanencia y Separación del Servicio Civil de Carrera
SECCIÓN PRIMERA
De la Permanencia en el Servicio Civil de Carrera
Artículo 66.- Para los efectos de este ordenamiento, la permanencia en el Servicio será la certeza del Servidor Público de Carrera sobre la estabilidad en el empleo, con base en el cumplimiento de los requisitos de profesionalización que le sean exigidos y en el desempeño satisfactorio de sus funciones en forma continua.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Separación del Servicio Civil de Carrera
Artículo 67.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por separación del Servicio la terminación de su nombramiento o las situaciones por las que dicho nombramiento deje de surtir sus efectos.
Artículo 68.- El nombramiento de los Servidores Públicos de Carrera dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para los sujetos obligados, además de las que determine la normatividad laboral correspondiente, por las siguientes causas:
I. Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que este Reglamento le asigna.
La valoración anterior deberá ser realizada por el área de recursos humanos de la dependencia o su equivalente en la entidad de adscripción del servidor público que incurra en el supuesto, así como por su jefe inmediato, de conformidad con este Reglamento, sin perjuicio de los supuestos de responsabilidad que establece la Ley de Responsabilidades Administrativa de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
II. Por obtener la evaluación al desempeño, en dos semestres consecutivos, calificaciones ubicadas en el rango señalado como no satisfactorio de la escala utilizada de conformidad con lo establecido en la guía técnica correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Para que los servidores públicos que actualmente ocupan puestos comprendidos en los niveles establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento obtengan el nombramiento definitivo de Servidor Público de Carrera, deberán aprobar las correspondientes evaluaciones previstas en los Subsistemas de Profesionalización y de Evaluación al Desempeño, a más tardar en el mes de junio del año 2006 dos mil seis.
Artículo Tercero.- La Comisión y la Unidad deberán estar instaladas e iniciar funciones a más tardar a los 30 días siguientes al inicio de la vigencia del presente Decreto Gubernativo.
Las entidades de la administración pública paraestatal, en el plazo de 90 días siguientes al inicio de la vigencia del presente Decreto Gubernativo, deberán determinar cuál es la unidad que se encargará de la administración de los Subsistemas del Servicio, observando los principios de disciplina y austeridad del gasto público, para lo cual deberán hacerlo con los recursos humanos, materiales y presupuestales asignados.
Artículo Cuarto.- La Comisión deberá emitir, dentro del plazo de 90 días posteriores a que inicie sus funciones, los manuales, guías técnicas, catálogo de puestos y demás instrumentos a que alude el presente Decreto Gubernativo.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 26 veintiséis días del mes de septiembre del año 2005 dos mil cinco.
JUAN CARLOS ROMERO HICKS
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
RICARDO TORRES ORIGEL
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
JOSE LUIS MARIO AGUILAR Y MAYA MEDRANO
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE LA GESTIÓN PÚBLICA
JORGE ALBERTO ROMERO HIDALGO
(RÚBRICA)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
Decreto por el que se reforma el artículo 10 del Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.
(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 174, Cuarta Parte de fecha 31 de octubre de 2006)
Artículo Único.- Se reforma el artículo 10 del Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente Decreto Gubernativo iniciará su vigencia el día 3 tres de noviembre de 2006 dos mil seis, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, en el término de 5 cinco días naturales siguientes al inicio de la vigencia del presente Decreto Gubernativo, deberán remitir sus propuestas de puestos de libre designación para que la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera las apruebe.
Artículo Tercero.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto Gubernativo.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 31 treinta y un día del mes de octubre del año 2006 dos mil seis.- Juan Manuel Oliva Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno.-José Gerardo Mosqueda Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración.- Gustavo Adolfo González Estrada.- Rúbrica.- El Secretario de la Gestión Pública.- Miguel Márquez Márquez.- Rúbrica.