La Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo ejercerá las atribuciones que le confieren la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, las previstas en las leyes estatales que regulan dichas materias, así como las siguientes:

  1. Llevar a cabo las acciones necesarias tendientes a garantizar el derecho humano de acceso a la información;
  2. Diseñar e instrumentar la política pública de transparencia al interior del Poder Ejecutivo;
  3. Llevar a cabo las acciones necesarias para vincular los procesos de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
  4. Diseñar el macro proceso mediante el cual se logre la transversalidad de los procesos de acceso a la información, transparencia y protección de datos personales;
  5. Definir los sistemas y tecnologías de la información para la mejora de los procesos de acceso a la información, transparencia y protección de datos personales, así como coordinar su interoperabilidad;
  6. Proponer modificaciones a los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que sean competencia del Poder Ejecutivo para la mejora de la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales; y
  7. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquéllas que le confiera el Gobernador